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En 1907, se creó la Federación Internacional de Tiro Deportivo (ISSF en inglés). A lo largo de los años, el deporte presentó cambios significativos para popularizarse: los eventos acompañan las evoluciones tecnológicas de las armas, y los blancos empezaron a tener una forma circular para que no recordasen animales o personas. El Tiro solo estuvo ausente en dos ediciones de los Juegos. Primero en San Luis, en 1904, y en Ámsterdam, en 1928, por un conflicto entre la ISSF y el Comité Olímpico Internacional (COI), que no concordaba con los premios en dinero de algunas competiciones del deporte, lo que caracterizaba profesionalismo.
La disciplina regresó al programa olímpico en la edición de Berlín, en 1932, y las mujeres participaron por primera vez en 1968, en Ciudad de México, en eventos mixtos que duraron hasta la edición de Moscú, en 1980. Se organizaron los primeros eventos exclusivos para mujeres solamente en Los Ángeles, 1984. Se usan tres tipos de armas en los Juegos Olímpicos. En los eventos con carabina y pistola, los competidores deben acertar un blanco dividido en diez circunferencias desde una distancia de 10, 25 o 50 metros. Dependiendo de la disputa, tienen que disparar de pie, de rodillas o acostados. Con el rifle, los tiradores dirigen la puntería a blancos móviles, lanzados desde arriba y a su frente.
Las reglas son distintas según la prueba, lo que incluye distancia, tipo de blanco, posición de disparo, número de disparos y tiempo disponible para disparar por participante. Las disputas se dividen en fases de clasificación y finales el vencedor es el que suma más puntos.
TIRO DEPORTIVO
El tiro deportivo es un deporte que implica poner a prueba precisión y concentración en el manejo de un arma de fuego o de aire comprimido. Todas las normas se rigen según la Federación Internacional de Tiro Deportivo (sigla en inglés, International Shooting Sport Federación, ISSF), organismo internacional con sede en Alemania, es la organización que rige el tiro deportivo a nivel internacional y es la encargada de celebrar periódicamente competiciones y eventos en cada una de sus disciplinas. La práctica de este deporte requiere formación y disciplina, siendo esencial el uso de equipo de protección personal (PPE), gafas protectoras y protector auditivo.


PRIMERA MODALIDAD
ARMA LARGA
El tiro a siluetas metálicas
Este deporte, fue originado en México. Consiste en hacer disparos a 10 blancos a distintas distancias; desde 25 mts, hasta 500 mts.
Se utilizan dos tipos de miras, la llamada «abierta» usada en la modalidad de 100 m paloma con Cal. 22 y la mira telescópica, usada en los balcones restantes, así como carabinas y pistolas calibre .22 LR, y para las distancias más lejanas carabinas de alto poder no mayores a 8 mm ni tipo magnum.



Carabina 50 metros en tres posiciones
- Disparos en posición de Tendido
- Disparos en posición de Rodilla
- Disparos en posición de Pie
En la posición de rodillas a 50 m, en modalidad masculina y modalidad femenina. El arma es una carabina de calibre 22LR, con peso máximo de 8 kg. Durante la competición, se disparan 120 tiros contra un blanco a 50 m de distancia. La posición de tirador, el número de disparos y el límite de tiempo son: «Posición tendido» cuarenta tiros en una hora, «posición de pie», cuarenta tiros en una hora y 45 minutos y «posición de rodillas», cuarenta tiros en una hora y quince minutos (3×40). La misma carabina debe ser usada en las tres posiciones; el círculo central del blanco tiene 12, 4 mm de diámetro. La prueba femenina es semejante, pero son disparados 20 tiros por posición (3×20). No se utilizan miras ópticas de aumento, pero sí las llamadas «miras cerradas».
Carabina en posición de tendido
Disparos en posición de Tendido
Esta modalidad, en la que el blanco está a 50 m, tiene las dos categorías: la masculina y la femenina. El arma utilizada es una carabina (calibre .22 Long Rifle). El tirador permanece tendido. Se hacen sesenta disparos en seis series de diez, con límite de una hora y media. No se utilizan miras ópticas de aumento pero sí las llamadas miras cerradas.


Carabina de aire 10 metros
Disparos en posición de pie: carabina de aire comprimido y balines de calibre 4.5 mm (0.177 «). El peso máximo del arma es de 5,5 kg; se realizan 60 disparos en posición de pie, en un plazo de 105 minutos en la prueba masculina; en la femenina las únicas variaciones sobre la anterior es que se realizan 40 disparos en 75 minutos. El objetivo, en ambas categorías es de 5 cm de diámetro y está dividido en 10 anillos puntuados entre 0 y 10. No se utilizan miras ópticas de aumento pero sí las llamadas «miras cerradas». Se tira en galerías cubiertas.
SEGUNDA MODALIDAD
PISTOLA
Pistola libre 50 m
Disparos en posición de pie, y con la pistola sujeta por una sola mano. Esta modalidad es olímpica y solo tiene la categoría masculina.
El tirador dispone de quince minutos para los tiros de ensayo en cantidad ilimitada y una hora y media para los sesenta tiros válidos de la competición (última reglamentación a partir de 2013), usando solo una mano. La pistola es de calibre 22LR, monotiro. El blanco es de 50 cm de diámetro dividido en zonas concéntricas que puntúan de 0 a 10, con visual negra del 7 al 10. En esta modalidad no hay restricciones con respecto a las especificaciones del arma, exceptuando que la empuñadura no puede sobrepasar la muñeca del tirador ni se pueden utilizar miras ópticas de aumento.


Pistola Velocidad 25 metros
Los disparos se hacen en posición de pie y con la pistola sujeta por una sola mano. Esta modalidad es olímpica y solo tiene la categoría masculina. Se usa una pistola semiautomática calibre 22LR y disparador con una resistencia mínima de 1 kg de peso. El competidor realiza 12 series de cinco tiros contra cinco blancos diferentes del tipo llamado «duelo» divididos en zonas de puntuación de 5 a 10 puntos. El blanco está a 25 m de distancia, totalizando sesenta tiros válidos. A una señal, los cinco blancos aparecen simultáneamente, debiendo recibir un tiro cada uno. En las dos primeras series es preciso disparar cinco tiros en ocho segundos, las dos siguientes en seis segundos y las dos finales en cuatro segundos. En la segunda parte se repiten las mismas series. Se comienza con una serie de tiros de prueba a ocho segundos. No se utilizan miras ópticas de aumento y la pistola tiene que tener unas dimensiones y pesos determinados.
Pistola Aire 10 m
Disparos en posición de pie, con una sola mano. Es una modalidad olímpica con categorías masculina y femenina.
Los hombres durante 1 hora y 15 minutos disparan sesenta tiros y las mujeres en 50 min disparan cuarenta tiros de competición, a diez metros de distancia con una pistola de aire comprimido y balines de calibre 4,5 mm . Antes de iniciar la competición pueden efectuar un número ilimitado de disparos de prueba o ensayo en un tiempo de 15 min, acto seguido comienzan con el primer tiro de competición, momento en el cual no están permitidos los disparos de prueba. El blanco de tiro es 16 cm de diámetro dividido en zonas de puntuación concéntricas entre 0 y 10 puntos con visual negra del 7 al 10. No se utilizan miras ópticas de aumento y la pistola tiene que tener unas dimensiones y pesos determinados. La galería de tiro es cubierta.


TERCERA MODALIDAD
Tiro al plato
Las pruebas se dividen en fosa (Trap), fosa doble y Skeet (tiro al plato). El arma es una escopeta calibre 12. Las pruebas tienen pocas diferencias. En la fosa olímpica y en el skeet hay una fase clasificatoria, en que 125 blancos hechos a base de betún y cal (llamados de platos, con 11 cm de diámetro), son lanzados en cinco series de 25 platos, normalmente tres series en el primer día y dos en el segundo. Al término de la fase clasificatoria, los seis tiradores con mayor suma de platos quebrados disputan una serie final en la cual se suma el número de platos quebrados en la final con la puntuación de la fase clasificatoria, para determinar el vencedor.
plato es clasificado como bueno cuando se quiebra un pedazo visible para el juez; si el plato no se quiebra es considerado «plato perdido» o «cero». En la fosa doble son 150 platos tirados en un día, en tres series de 50 platos, más una final de 50 platos. En el Trap, son lanzadas 4 series de 25 platos, considerando los mejores resultados de cada tirador. No se utilizan miras ópticas de aumento.
Fosa, Se dispone de cinco estaciones de tiro y 15 lanzaplatos. Fosa doble, Modalidad semejante a la fosa olímpica y derivada de esta. Son lanzados dos platos simultáneamente desde una fosa a 15 m del tirador. El tirador puede hacer un disparo por cada blanco. Los platos son lanzados a una velocidad de 60km/h, con un ángulo de 10° entre sí, dentro de un intervalo de 0 a 1 s tras una orden del tirador. No se utilizan miras ópticas de aumento.


En el skeet, los blancos son lanzados a 60 km/h desde dos casetas, una baja y otra alta, distantes 36,7 m entre sí. El tirador dispara a 25 blancos en 8 posiciones dispuestas en una media luna, con el punto central localizado en el medio de las dos casetas. Estas lanzan los platos en dirección una de la otra, de modo que los platos se cruzan en el centro de la media luna. No se utilizan miras ópticas de aumento.

El tirador tiene derecho a un disparo por blanco, antes que este llegue a la caseta opuesta a la cual fue lanzado. Los platos pueden salir simultáneamente de ambas casetas; el tirador conoce cuál será la trayectoria del blanco y de cuál caseta será lanzado, tras un intervalo de 0 a 3 segundos, iniciado con el comando de voz del tirador. En la fase final es lanzada una serie en las mismas condiciones de la fase clasificatoria. No se utilizan miras ópticas de aumento.
DERECHO A LA RECREACIÓN
Uso de armas
El derecho a la recreación; como los demás derechos constitucionales, debe ser interpretado y aplicado en concordancia con los otros derechos, valores y principios del ordenamiento jurídico. Una visión absolutista de los derechos, además de ser inconcebible teóricamente, es impracticable. El orden público, la paz, la seguridad ciudadana, entre otros, son limites evidentes al derecho a la recreación de los individuos. Además, en el caso que se estudia, el derecho a la recreación no se suspende o elimina, sino que sufre una limitación razonable y proporcional frente a los valores fundamentales que el decreto pretende proteger, valores éstos que tienden a garantizar una convivencia pacífica y el monopolio de las armas por parte del Estado.


Cuando el Estado otorgue un permiso para la utilización de armas deportivas, éstas no pueden ser usadas para otros fines (art. 16). Sobre ellas recae una limitación adicional que el Estado no está en capacidad de verificar con la misma diligencia con la que pueden hacerlo los clubes de tiro y caza. Estas asociaciones ejercen un mayor control sobre el uso de tales armas, lo que justifica el deber de vigilancia y control que establece el decreto. Para que esta función de vigilancia y control resulte eficaz, las personas que tengan armas para la práctica del deporte deben estar asociadas, pues mal puede un club vigilar a quien no es miembro del mismo.
Cuando el Estado otorgue un permiso para la utilización de armas deportivas, éstas no pueden ser usadas para otros fines (art. 16). Sobre ellas recae una limitación adicional que el Estado no está en capacidad de verificar con la misma diligencia con la que pueden hacerlo los clubes de tiro y caza. Estas asociaciones ejercen un mayor control sobre el uso de tales armas, lo que justifica el deber de vigilancia y control que establece el decreto. Para que esta función de vigilancia y control resulte eficaz, las personas que tengan armas para la práctica del deporte deben estar asociadas, pues mal puede un club vigilar a quien no es miembro del mismo.
Cuando el Estado otorgue un permiso para la utilización de armas deportivas, éstas no pueden ser usadas para otros fines (art. 16). Sobre ellas recae una limitación adicional que el Estado no está en capacidad de verificar con la misma diligencia con la que pueden hacerlo los clubes de tiro y caza. Estas asociaciones ejercen un mayor control sobre el uso de tales armas, lo que justifica el deber de vigilancia y control que establece el decreto. Para que esta función de vigilancia y control resulte eficaz, las personas que tengan armas para la práctica del deporte deben estar asociadas, pues mal puede un club vigilar a quien no es miembro del mismo.



DERECHOS ADQUIRIDOS SOBRE POSESION Y TENENCIA DE ARMAS
Inexistencia
En materia de posesión y tenencia de armas no hay derechos adquiridos que puedan oponerse al Estado.
Existe, en cambio, un régimen de permisos, desde antes de la vigencia de la Constitución de 1991, a partir de los cuales se hacen efectivos algunos derechos como el de posesión y porte, pero son estos permisos, surgidos de la voluntad institucional los que constituyen y hacen efectivo el derecho y, de ningún modo, la existencia de un título originario concebido en los términos de la propiedad civil. En este contexto es necesario excluir a las armas del ámbito de los derechos patrimoniales para ubicarlas en el contexto de las relaciones entre el Estado y los particulares, en el cual se aplican las normas y principios del derecho público.


Libertad de asociación
Con el derecho a la libertad de asociación o de formación de equipos en sus diferentes ramas de prácticas deportivas, Paintball, Airsoft, Field Target y todos los que sea necesario la utilización de armas no letales, debido el interés que tiene el estado en la vigilancia de las armas en poder de los particulares, en este caso tiene precedencia respecto del derecho individual a la libertad de asociación, el cual, de otra parte, sólo se reduce de manera proporcional y razonable. Los valores y principios constitucionales que se encuentran en juego en esta materia y que han sido expuestos en esta providencia, sirven para sustentar esta afirmación.

ENTIDADES QUE RIGEN LAS ARMAS NO LETALES EN COLOMBIA
En Colombia se considera el termino de armas como; letales que son las de fuego y no letales las que no emplean munición de fuego, Así como la comercialización de las armas de fuego en Colombia el único ente autorizado es Indumil, (Industria Militar), para poder tener y transportarlas un arma no letal son los siguientes entes a nivel nacional.
La Federación Colombiana de Tiro y Caza es una corporación, conformada por una pluralidad de individuos unidos por un objetivo común y dispuestos a colaborar en la realización de un mismo fin no lucrativo, durante un período de tiempo considerable. A esta asociación se le ha reconocido
personería jurídica y su vida interna se encuentra regida por estatutos derivados de la voluntad de sus asociados. Este acuerdo de voluntades produce efectos jurídicos, en virtud del principio de la autonomía de la voluntad. La jurisprudencia constitucional ha reconocido la importancia de este principio en la instauración de una sociedad fundada en la libertad y el respeto de los derechos fundamentales. En este sentido no cabe duda de que las normas restringen el derecho de asociación, tanto por la obligatoriedad de afiliarse para practicar el deporte de tiro y caza, como por la intervención en la órbita propia de la Federación y de los respectivos clubes en cuanto se refiere a las causales para afiliar, suspender o retirar a un miembro. Empero, la jurisprudencia, en desarrollo de claros mandatos constitucionales, ha establecido que los derechos fundamentales que consagra la Carta no son de carácter absoluto.
ENTIDADES DE CONTROL DEPORTIVO EN COLOMBIA
El Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD), es un establecimiento público de Bogotá con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, y sujeto a las normas del derecho público. Tiene como misión promover la recreación, el deporte, regula y da reconocimiento a los Club Deportivos, brinda apoyo y es el encargado del buen uso de los parques y el aprovechamiento del tiempo libre de todos los habitantes de Bogotá, con prioridad en los grupos más necesitados, para formar mejores ciudadanos, enseñar los valores de la sana competencia y mejorar la calidad de vida en armonía con los Ecosistemas y el Medio Ambiente de Bogotá. Además esta entidad es la responsable de la administración de los parques distritales de la ciudad, los cuales eran administrado en el pasado por la Lotería de Bogotá. En el año de 1995, igualmente tomo control del manejo de las ciclorrutas de la ciudad.
La liga bogotana de tiro deportivo es organismos de derecho privado constituido como asociaciones o corporaciones por un número mínimo de clubes deportivos o promotores o de ambas clases, para fomentar, patrocinar y organizar la práctica de un deporte con sus modalidades deportivas, dentro del ámbito territorial del departamento o del Distrito Capital, según el caso, e impulsarán programas de interés público y social.
El Comité Olímpico Colombiano (COC) fue creado el 3 de julio de 1936. Su misión es la de coordinar esfuerzos para proteger el movimiento olímpico y consolidar su desarrollo, el cumplimiento de las normas de la Carta Olímpica y promover la preparación, selección y participación de deportistas en los Juegos Olímpicos y otras competencias nacionales e internacionales.
Coldeportes es El Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, COLDEPORTES tiene como objetivo, dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia el deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la actividad física, para promover el bienestar, la calidad de vida, así como contribuir a la salud pública, a la educación, a la cultura, a la cohesión social, a la conciencia nacional y a las relaciones internacionales, a través de la participación de los actores públicos y privados.
ENTIDADES DE CONTROL DEPORTIVAS EN COLOMBIA
El presidente de la República de Colombia es el jefe de Estado y de Gobierno, suprema autoridad administrativa de Colombia y Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas. Además ostenta el título de Gran Maestre de la Orden de Boyacá. El Gobierno Nacional (poder ejecutivo) está conformado, además del presidente, por los ministros del despacho, los directores de departamentos administrativos, y los superintendentes.
El presidente de la república en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por los literales a), b), c), d), e), f), g), h), i), de la Ley 61 de 1993 y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión del Congreso de que trata el artículo 2 de la misma, por el cual se expiden normas sobre armas, mediante el decreto 2535 del 17 de Diciembre de 1993.
El Ministerio de Defensa Nacional (Mindefensa), es la máxima autoridad en materia de defensa, seguridad, asuntos militares de la República de Colombia; formula, diseña, desarrolla y ejecuta las políticas de defensa y seguridad nacionales; conduce la Fuerza Pública; conformada por las Fuerzas Militares, (Ejército Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aérea), y la Policía Nacional. Tiene adscrito además la Defensa Civil Colombiana (Institución Social y Humanitaria de Rescate y Socorro). El ministro de Defensa por delegación del Presidente, quien es el Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas, y Jefe Superior de la Policía Nacional; le compete mantener la soberanía nacional, la independencia, la integridad territorial, el orden constitucional; y el orden público, que refiere a la seguridad y convivencia ciudadana. Tiene su sede en el Centro Administrativo Nacional (CAN), al occidente del centro de Bogotá.
La Policía Nacional de Colombia es un cuerpo armado de seguridad pública que en conjunto con las Fuerzas Militares (Ejército, Armada y Fuerza Aérea) componen lo que se denomina como la Fuerza Pública de Colombia. El presidente de la República es el comandante supremo de la institución y ejerce su autoridad mediante el ministro de Defensa y el director general de la Policía Nacional. Desde 1953 está adscrita al Ministerio de Defensa.
La autoridad que incaute está en obligación de entregar a su poseedor un recibo en que conste: Lugar y fecha, características y cantidad de elementos incautados (clase, marca, calibre, número y estado), nombres y apellidos, número del documento de identidad y dirección de la persona a quien se le incautó, cantidad de cartuchos, vainillas u otros elementos incautados, número y fecha de vencimiento del permiso, Unidad que hizo la incautación, motivo de ésta, firma y posfirma de la autoridad que lo realizó.
El propietario del arma, munición, explosivo o accesorios incautado, tendrá un término de 10 días contados a partir de la fecha de la incautación para presentar la correspondiente documentación del porte y tenencia del arma en caso de poseerla para poder recuperar y solicitar la devolución del bien incautado, el cual será entregado por parte de las autoridades de manera inmediata.